Llega la nueva Ley de Bienestar Animal: ¿Preparado para ponerte al día con todos los cambios?

¡Atención Madivetero! ¡Tenemos novedades legislativas para ti! 

¿Qué está pasando? 

Pues que el 16 de marzo, el Congreso aprobó la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales y desde entonces, se han oído muchas cosas y no todas ciertas. Pero tranquilo, estamos aquí para aclararte todo y despejar esas dudas que rondan por ahí.

¿Por qué tanto alboroto? 

Porque es un cambio histórico: los animales, por fin, son reconocidos como seres sintientes con derechos y no meros elementos económicos, lo que implica nuevas reglas para asegurar su bienestar en todos los aspectos de sus vidas, desde el campo hasta los laboratorios. La Unión Europea lidera esta revolución y España se suma como referente, castigando duramente el maltrato, regulando las especies permitidas y no como mascotas y apoyando la adopción frente a la compra.

Estamos avanzando en la dirección correcta, pero aún debemos equiparar la tributación de los veterinarios de mascotas con los de ganadería. Ambos lidian con animales sensibles, pero mientras el IVA en el primer caso es del 21%, en el segundo es del 10%. ¡Hay margen para mejorar!

¿Qué sanciones propone? 

  • Leves: acciones u omisiones que, sin causar daño físico ni alteraciones en el comportamiento del animal, incumplan prohibiciones u obligaciones legales (como no inscribirse como criador y criar o atar al perro en la calle, sin supervisión, mientras compras). Se sancionan con multas de 500-10.000 euros.
  • Graves: acciones u omisiones que causen daño o sufrimiento animal, sin llegar a causar muerte o secuelas graves, como incumplir obligaciones, métodos agresivos en la educación y manejo, el abandono o robo, mantener a perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios o vehículos solos, administrarles sustancias perjudiciales y prácticas de mutilación no autorizadas. Se sancionan con multas de 10.001-50.000 euros.
  • Muy graves: la muerte del animal por incumplir obligaciones, el sacrificio no autorizado, la eutanasia inadecuada, el uso de animales para peleas, el consumo humano de animales de compañía, y la cría o comercio ilegal de animales con fines comerciales. Se sancionan con multas de 50.001-200.000 euros.

¿Cuándo entra en vigor en España? 

A partir del 29 de septiembre de 2023. Pero calma, no corras a hacer cambios de inmediato. Algunas cosas todavía se están cocinando y tardarán un par de años en estar listas. Revisamos lo más importante para que te pongas al día.

¿Qué hay de nuevo en la normativa? 

Su definición de qué es y qué no es un “animal de compañía”: cualquier animal doméstico o silvestre en cautividad, mantenido con respeto a sus necesidades y sin planes de comerlo o usarlo con fines comerciales o lucrativos.

¿Quiénes se quedan fuera? 

Incomprensiblemente, los animales de espectáculos taurinos y deportistas, los de producción (granjas), los de experimentación e investigación científica, los de trabajo (perros pastores, de guarda, cazadores y cetrería), los profesionales (rescatistas, de terapia, de las fuerzas del orden y las Fuerzas Armadas), y silvestres (excepto en cautividad). Todos regulados y protegidos por la normativa europea, estatal y autonómica.

Entonces, “¿aceptamos pulpo como animal de compañía?” 

Nada más lejos. Olvídate de tener tu propio zoológico en casa.

Queda prohibido tener, criar o comerciar con animales sacados directamente de la naturaleza salvaje. Tampoco la puesta en libertad en el medio natural de animales de compañía (salvo programas de reintroducción), ni tener más de 5 animales en casa sin registrarte como núcleo zoológico. 

¿Y qué está permitido tener como mascota? 

El listado definitivo puede tardar unos años, pero hoy por hoy: perros, gatos, hurones, algunas especies silvestres y de acuariofilia que no sean exóticas, peligrosas, protegidas o invasoras, así como animales que han dejado de producir y aves de cetrería, entre otros. 

¿Cuáles están prohibidas? 

Aquí viene el “mal rollo” para los amantes del riesgo. Se prohíbe cualquier especie peligrosa para la salud o seguridad de personas o animales, en peligro de extinción, o invasoras. Esto incluye reptiles, artrópodos, peces y anfibios con mordeduras o venenos peligrosos, reptiles adultos de más de 2 kg (excepto tortugas o quelonios), todos los primates y mamíferos silvestres de más de 5 kg. 

Los zoológicos y delfinarios se convertirán progresivamente en centros de recuperación de especies autóctonas para que los niños puedan conocer su fauna local.

¿Y si mi mascota actual no está permitida? 

No te preocupes, solo debes informar a las autoridades de tu comunidad autónoma en un plazo de 6 meses y obtener una autorización específica (demostrando su adquisición previa a la ley y que está en buenas condiciones), que te habilite su tenencia hasta que fallezca (quedando prohibida su comercialización y reproducción). Si no lo haces, se la llevarán a un centro de protección animal. 

¿Debo esterilizar a mi mascota obligatoriamente?

Si no constas como criador registrado, sí. La ley exige que se esterilice quirúrgicamente a cualquier gato antes de los 6 meses y se evite la reproducción del resto de mascotas, a menos que existan razones médicas o de cría autorizada. Siempre con anterioridad a ser adoptados o compromiso de realizarlo después, si el animal no cumple con la edad o condiciones necesarias, según criterios veterinarios.

¿Y si ha sido un embarazo inesperado? ¿Puedo vender la camada?

Tranqui, puedes registrar a tu mascota como reproductora en el Registro de Animales de Compañía. Esto te convierte automáticamente en criador (ocasional o profesional, según requisitos) y te habilita para la cría y la venta. Si, por el contrario, no estás preparado para aumentar la familia, consulta a tu veterinario para detenerlo a tiempo y evita abandonos.

La ley solo permite la adopción (gratuita o de gastos veterinarios básicos) de animales de compañía registrados, a través de contratos, en centros públicos o privados. Prohíbe la exposición y venta de perros, gatos y hurones en tiendas (a menos que colaboren con protectoras) y entre particulares o intermediarios. Otras especies como conejos, peces, reptiles, roedores y tortugas podrán seguir vendiéndose en tiendas, si cumplen la normativa. 

Si eliges criar, además de inscribirte como criador y a tu animal como reproductor, deberás cumplir requisitos: de formación (aún por determinar), identificación y salud animal, atención veterinaria, contrato, notificación al Registro en 3 días hábiles, y guardar los papeles 3 años. Se prohíbe la selección genética que conlleve problemas graves de salud animal. Perros, gatos y hurones deberán tener mínimo 2 meses.

Y recuerda, se prohíbe la venta “online”, no la venta directa al criador. Para anunciar animales, incluye el número de registro de criador y el número de identificación animal. 

¿Registro e identificación obligatoria? 

Así es. Toda mascota debe constar en el Registro de Animales de Compañía de su comunidad autónoma para identificarla fácilmente y si tiene chip, también censada en el ayuntamiento de su localidad. Microchip para hurones, perros y gatos (a los 6 meses), y anillado para aves. Recuerda, tener mascotas sin identificar plantea riesgos para su protección y para la salud pública y la biodiversidad.

Colabora con las autoridades

Es esencial colaborar para garantizar el bienestar de tu mascota. Si tu peludo cambia de dueño, fallece o se pierde, notifícalo a la Guardia Civil en las primeras 48 horas (de no hacerlo, si lo encuentran, sin denuncia previa, te podrían acusar de abandono). Es crucial informar al veterinario sobre la situación (pérdida, cambio de propietario y/o comunidad, fallecimiento del propietario o del animal) lo antes posible. La legislación vigente requiere que todo animal que pase más de 3 meses fuera de su comunidad de origen, debe registrarse en la nueva base con su residencia actual.

En caso de fallecimiento, se prohíben los entierros «caseros» (causan graves problemas de salud). Habla con tu veterinario, quien guiará el proceso, te orientará y emitirá un documento oficial sobre el retiro, incineración o entierro a cargo de una empresa autorizada.

¿Debo tener un seguro de responsabilidad civil para perros? 

En teoría sí, pero en la práctica está también pendiente de desarrollo reglamentario, por lo que su obligatoriedad se aplica según la comunidad en la que se viva (su normativa autonómica y local), o si eres dueño de un ppp (durante toda su vida).  Aunque es más que recomendable para todos los perretes (sin importar la raza o residencia). Cubrirá los daños causados por tus mascotas a personas, animales o cosas. ¿Dónde conseguirlo? Pregunta a tu aseguradora de hogar si puedes incluirlo en tu póliza. ¡Fácil, sencillo y con suerte, gratis! 

¿Y los perros “potencialmente peligrosos”? 

Los dueños de Pit Bull Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Fila Brasileño, Tosa Inu y Akita Inu, junto con el American Bully en C-LM (en EEUU es raza propia), son harina de otro costal a nivel legal y siguen sus restricciones habituales: licencia especial, correa corta, bozal y seguro específico para PPP (con cobertura mínima de 120.000 euros). 

¿Curso de formación? 

Sí, todos los dueños de perros deben tomar uno (de validez indefinida y gratuito), pero ¡aún no existe! Habrá que esperar para saber qué, quién y cómo se impartirá. Tendrás 2 años para aprobarlo si ya eres dueño, y si eres primerizo, deberás hacerlo antes de adoptar.

¿Cómo aseguro una vida digna a mis mascotas? 

Con una dieta equilibrada, atención veterinaria regular, y un entorno adecuado y enriquecido para su bienestar y desarrollo saludable. Intégralos en el núcleo familiar siempre que sea posible. Si no lo es, protegido de las inclemencias temporales, acceso a comida y agua limpia y buenas condiciones higiénico-sanitarias. No uses métodos invasivos que causen sufrimiento, miedo o ansiedad (como collares de castigo, eléctricos, de impulsos o de ahogo) y recurre a un profesional de comportamiento animal si la situación lo requiere. 

¿Qué pasa si maltrato a un animal? 

Tolerancia cero.

Penas y multas más duras (de 2-3 años de cárcel y hasta 200.000 euros si el animal muere, 18.000 euros si precisa cuidados veterinarios) y adiós a convivir más o trabajar con animales. También se prohíbe limitar o impedir su movilidad, atarlos a vehículos a motor, el trato negligente, instigar a la agresión (peleas) o producir sufrimiento, daño físico o psicológico y su muerte. Así como las mutilaciones sin sentido, ¡colas y orejas intactas, a menos que haya una razón médica! 

Prohibido SACRIFICAR

Se prohíbe el sacrificio de animales de compañía, excepto por motivos de seguridad, riesgo para la salud pública o sufrimiento y deterioro irrecuperable de la calidad de vida del animal, que resulte en un sufrimiento prolongado que comprometa su dignidad. Siempre que esté justificado (por no existir tratamiento o la incapacidad de llevarlo a cabo) y realizado por un veterinario colegiado. Nunca por motivos de sobrepoblación, falta de plazas o adoptantes, abandono del responsable legal, vejez, enfermedad curable o problemas de comportamiento que puedan ser reconducidos. 

Igualmente, se prohíbe emplear animales de compañía para el consumo humano y alimentar a mascotas con despojos no controlados. 

La soledad no es buena para nadie 

Ya sea en casa o en el patio, en el coche o en un poste mientras entras unos segundos a comprar, ¡no puedes dejar al animal solo, sin supervisión! Debes vigilarlo y mantenerlo seguro. Prohibido abandonarlos en espacios cerrados o abiertos, tenerlos habitualmente en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios, vehículos (en marcha o no, aunque estén a la sombra) ni dejarlos sueltos en lugares públicos o privados de acceso público. 

¿Y si tienes que salir y no puedes llevarlo contigo? 

Queda prohibido dejar solos más de 3 días a los gatos y 24 h a los perros. Déjalo con familia, amigos, un paseador de perros o una residencia, pero en ningún caso lo abandones. Aunque les dejes comida y agua, eso de “ojos que no ven, corazón que no siente” aquí no se aplica. Recuerda, los animales son seres sintientes y necesitan afecto y compañía. 

¿Viajas con mascotas? 

Perfecto, pero asegúrate de atender sus necesidades (agua, alimento, espacio y descansos suficientes, climatización y ventilación) y garantizar siempre la seguridad vial y del animal.

¿Puedo pasar con el perro a espacios públicos, medios de transporte y establecimientos? 

Sí, salvo restricciones de salud pública, normativa municipal o prohibición expresa, debidamente señalizada y visible desde el exterior. Siempre que no representen un riesgo para personas, animales y cosas, y cumplan las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad establecidas por el espacio, establecimiento o transporte. 

Deberán ir siempre atados (tanto en ciudad, como en el campo) y se deberá recoger y limpiar siempre sus desechos con productos biodegradables (la mezcla de agua y vinagre blanco en una botella, desinfecta y evita olores de pis y manchas pegajosas). Recuerda que serás responsable de cualquier posible daño, perjuicio o molestia que, sin provocación o negligencia de un tercero, pueda causar tu animal a personas, animales o cosas. 

¿Y qué pasa con los animales callejeros? 

Se prohíbe el uso de animales en actividades que les causen angustia, dolor o sufrimiento, así como utilizarlos como reclamo, recompensa, premio, rifa o promoción en espectáculos públicos, festivos, culturales, artísticos, turísticos o publicitarios, así como en carruseles de feria y espectáculos circenses. Queda prohibido someterlos a trabajos inadecuados o excesivos en tiempo o intensidad, según sus características y estado de salud. Se permite que las personas sin hogar tengan animales de compañía, aunque sean ambulantes.

Colonias felinas

Los ayuntamientos deben registrar, proporcionar atención médica 24/7 y garantizar la alimentación y limpieza de los gatos callejeros. Se prohíbe cazar o sacrificar a los gatos callejeros. La ciudadanía debe colaborar respetando a estos animales, con multas para dueños que no identifiquen, esterilicen o que abandonen a sus gatos.

En resumen

La nueva ley de bienestar animal no solo se centra en el estado físico y mental de los animales según sus condiciones de vida y muerte, sino en su capacidad de sentir y su derecho a un trato digno y respetuoso. Aunque todavía queda mucho por hacer y ya se sabe que «las cosas de palacio, van espacio» (falta desarrollar mucha reglamentación), no podemos negar que es un paso importante hacia una sociedad más consciente y compasiva con los seres vivos. 

¡Únete a la ola del bienestar animal y vive una vida de amor y responsabilidad, más ética y armoniosa junto a tus mascotas!

¡Te esperamos en la próxima aventura peluda!

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